1.
ALEGATO DE APERTURA
v
ALEGATO DE LA FISCALÍA
El Alegato de
Apertura es la expresión jurídica que designa a las palabras iniciales, con las
cuales el Fiscal debe exponer y presentar oralmente ante el Tribunal la
Acusación contra la persona que está siendo procesada. El objetivo de su
exposición es explicar brevemente el contenido de la Acusación, sin entrar a
detallar el fondo de la cuestión. No tiene limitaciones de tiempo para ello,
pero el Presidente del Tribunal podrá establecer un límite de tiempo para que
las partes puedan exponer sus alegatos. Lo que el Fiscal debe tener bien claro
durante su Alegato de Apertura es la presentación formal, el nombre y demás
datos del acusado, de la víctima o víctimas, la calificación legal del
hecho, y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, específicamente el
día, la hora y la forma en la que se llevó a cabo la acción criminal
Las primeras
palabras del Alegato de Apertura son muy importantes por la mayor atención del
Tribunal y la mejor posibilidad de tratar de influenciar la idea que los Jueces
tendrán del caso. Del mismo modo, es crucial que en ese momento se puedan
transmitir al Tribunal en forma clara los principales elementos del caso en
cuestión. Lo que hay que advertir a las partes litigantes es que los Jueces
tienen una capacidad de atención y concentración limitadas, por lo que es
conveniente que los Alegatos de Apertura no excedan de un tiempo razonable. Si
es posible y conveniente, los Alegatos Iniciales deben ser breves, claros y
concisos.
v
ALEGATO DE LA DEFENSA
Una vez
terminada la participación del Representante del Ministerio Público, será el
turno del Abogado Defensor, a quien el Presidente del Tribunal concede el uso
de la palabra. Este momento es de vital importancia para la estrategia del
Abogado Defensor, si es que ya la tiene planeada, porque es su oportunidad, tal
como ocurre con el Agente Fiscal, para resaltar la inocencia de su defendido o
para destacar la existencia de justificación o atenuación de pena que pudieran
existir a su favor. Igualmente, deberá tratar de convencer al Tribunal de su
posición jurídica (en cuanto a su representado), siempre respetando el
principio de no entrar a discutir el fondo de la cuestión.
Cabe mencionar
en este punto que el Alegato de Apertura del Abogado Defensor tendrá las mismas
limitaciones de tiempo que el del Fiscal, cosa que debe serle recordada por el
Presidente del Tribunal antes de que inicie su exposición.
En un Juicio
Oral y Público, la Defensa ya sea pública o privada del acusado se encuentra
realmente en una posición siempre bastante complicada. En primer lugar porque
al Juicio Oral llega el hecho punible de características graves e importantes,
es decir, un crimen, tal como lo define nuestro Ordenamiento Penal vigente, y
porque realmente se supone que existen suficientes pruebas que vinculan al
acusado con el hecho en el marco del proceso. Es así que a la Defensa no le
resta más que plantear su estrategia en dos aspectos en su Alegato Inicial:
2. Aceptar los
hechos, pero indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la Acusación.
En el primer
caso, lo más probable es que la Defensa manifieste que su cliente jamás pudo
haber cometido el hecho del que se lo acusa porque él nunca estuvo en ese lugar
y que durante el Juicio va a demostrar, por ejemplo, que estuvo en un
cumpleaños en el interior del país, o que estaba de viaje en el extranjero, u
otras coartadas, dependiendo del caso que se trate. Pero esta posición debe
estar sustentada con las pruebas correspondientes.
En el segundo
caso, lo más probable es que la Defensa, al conocer que las evidencias son
contundentes e irrebatibles, plantee como estrategia procesal aceptar los
hechos pero indicando que no fueron de la manera en que quiere hacer aparecer
la parte Acusadora. Ejemplo: la Fiscalía acusa por Homicidio Doloso y la
Defensa planteará que fue una Legítima Defensa. De ahí que durante el Juicio
serán muy importantes las declaraciones de los testigos y las demás evidencias
arrimadas al proceso, de todo lo cual hablaremos más adelante.
La función de la
Defensa en el Proceso Penal consiste en servir de contrapeso a la acusación, y
su misión principal es tratar de desvirtuar la base que sustenta la Acusación
contra su cliente.
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